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TRIBUNALES DE TEMUCO POTENCIAN TELETRABAJO Y AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA ANTE EL ANUNCIO DE CUARENTENA EN LA CAPITAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

admin el 28-03-2020, visto 1076 veces 0
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La Subsecretaría de Salud Pública anunció el 27 de marzo que el Gobierno decidió aplicar una cuarentena total en las comunas de Temuco y Padre las Casas en la región de La Araucanía, además de un cordón sanitario, debido al incremento en la tasa de contagios por Covid-19.

Por lo anterior, y a fin de proteger la salud de todos los intervinientes del sistema y del público en general, el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco definió que los juzgados de la jurisdicción funcionen con la dotación mínima organizados en turnos éticos, para resolver las causas que impliquen asuntos graves y urgentes, conforme a lo dictaminado en los acuerdos de la Corte Suprema y del tribunal de alzada, priorizando el teletrabajo y las audiencias vía remota. La Corte insistió en que sólo si es necesario se realicen audiencias de manera presencial, con los debidos resguardos sanitarios, manteniendo el servicio judicial y colaborando con las medidas adoptadas por la autoridad:

La decisión del pleno asimismo abordó los siguientes temas:

INTENSIFICA INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JURISDICCIÓN.

Para resguardar la salud de funcionarios y usuarios del Poder Judicial de la jurisdicción, se instruye lo siguiente:

a.- Incrementar al máximo las medidas se seguridad y limitar al mínimo la dotación presencial.

b.- Quienes hayan tomado contacto con personas sospechosas de COVID-19 deben entrar en cuarentena, de acuerdo a los protocolos de la autoridad sanitaria.

c.- En caso de existir en la unidad judicial alguna persona contagiada de COVID-19 se debe proceder al cierre inmediato de la misma.

d.- En el evento de cierre de la unidad judicial por contagio y/o sanitización, las audiencias de carácter urgente e impostergable deben desarrollarse en dependencias de otros tribunales no involucrados.

e.- Utilizar los medios tecnológicos que estén al alcance para mantener la continuidad del servicio que no puede detenerse.

VIDEOCONFERENCIA.

Con la finalidad de compatibilizar la seguridad de funcionarios y usuario del Poder Judicial en la jurisdicción con la continuidad del servicio judicial, se instruye lo siguiente:

a.- Limitar al mínimo la dotación presencial en los Tribunales de la Jurisdicción y en la Corte de Apelaciones, pudiendo esta dotación hacer uso de los medios tecnológicos al efecto, es decir, videoconferencia, entre otros, para realizar las labores que estaban desempeñando de manera presencial, es decir, audiencias, entre otras, por medio de trabajo a distancia, en la medida que aquello sea posible.

Lo expuesto es aplicable, de igual manera, a las partes y/o intervinientes que cuenten con los medios para realizar trabajo a distancia.

b.- Para materializar lo anterior, las dotaciones presenciales podrán llevar a sus domicilios los equipos de la unidad judicial según procedimiento implementado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Lo anterior es aplicable, de igual manera, a quienes ya están con trabajo a distancia.

INTENSIFICA INSTRUCCIONES RESPECTO A LA SALA DE TURNO DE LA CORTE DE APELACIONES.

Con la finalidad de adecuar la función judicial del Tribunal de Alzada a la necesidad de incrementar al máximo las medidas se seguridad y limitar al mínimo la dotación, se instruye lo siguiente:

a.- La Sala de Turno establecida en el Acuerdo de Pleno N° 85-2020 de fecha dieciséis de marzo del año en curso funcionará toda la semana, desde el día lunes al día sábado.

b.- Su funcionamiento será presencial para ver temas urgentes e impostergables de acuerdo al Acta 42-2020 de la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a una interpretación restrictiva, que se compatibilice con el garantizar los derechos fundamentales de las personas.

c.- La Sala de Turno se constituirá presencialmente a lo menos un día a la semana, esto es, todos los días miércoles, dependiendo del número de causas para ingresar a tabla que cumplan con el carácter de urgentes e impostergables, cuestión que se definirá los días viernes de cada semana y será reducido a un decreto económico, con la finalidad de estandarizar el funcionamiento semanal.

Los demás días de la semana, la Sala de Turno quedará a la espera de formación, en razón del ingreso de las causas que cumplan con la naturaleza expuesta en la letra b.- precedentemente expuesta.

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL SR. PRESIDENTE EN EJERCICIO.

Con la finalidad de dar respuesta inmediata a las necesidades que pueden ir surgiendo producto de la alerta sanitaria, se instruye lo siguiente:

a.- Toda cuestión de carácter urgente e impostergable que requiera decisión inmediata producto de la contingencia queda bajo la decisión del Sr. Presidente en ejercicio.

b.- El Sr. Presidente en ejercicio determinará los temas que deben pasar a conocimiento del Tribunal Pleno, cuestión que se materializará con el solo hecho de exponer el tema en el Pleno Virtual establecido en el Acuerdo N° 87-2020 de fecha diecinueve de marzo del presente, transcrito con fecha veinte del mismo mes.

c.- Todas las decisiones que deriven de los Acuerdos de Pleno dictados hasta la fecha, así como del presente, quedarán bajo la facultad del Sr. Presidente en ejercicio.

El Tribunal Pleno dispuso transcribir el presente acuerdo a la Excma. Corte Suprema, al Sr. Ministro Visitador, a los Tribunales de la Jurisdicción, Tribunales Especiales, con excepción del Tribunal Electoral de la Región, a los Auxiliares de la Administración de Justicia de la Jurisdicción y a la Corporación Administrativa Zonal del Poder Judicial, para los fines correspondientes.

Comuníquese, de igual forma, al Colegio de Abogados y Asociaciones Gremiales de la Región, a la Fiscalía Regional, a la Defensoría Regional, a la Defensoría Laboral, a la Corporación de Asistencia Judicial y a las Clínicas Jurídicas de la Universidades de la Región.