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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE ANGOL CONDENA A AUTOR DE FEMICIDIO EN CAPITÁN PASTENE

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE ANGOL CONDENA A AUTOR DE FEMICIDIO EN CAPITÁN PASTENE

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó –el 29 de agosto de 2015– a Alexi Octavio Venturelli Pino a la pena de 5 años y 1 día como autor del delito tentado de femicidio en contra de su conviviente M.E.G.R.; a 541 días de reclusión como autor del delito de desacato y a 301 días de presidio como autor del delito de maltrato de obra a carabineros en acto de servicio causando lesiones leves, ilícitos perpetrados el 6 de diciembre de 2014 en la localidad de Capitán Pastene, comuna de Lumaco, región de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 66-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Sandoval Berrocal (presidente), Claudia Sánchez Slater y Germán Varas  Cicarelli (redactor) da por acreditado que “el 15 de octubre del año 2014, el Juzgado de Garantía de Traiguén dictó sentencia condenatoria respecto de Alexi Octavio Venturelli Pino, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar imponiéndole, entre otras, la prohibición de acercarse a la víctima de iniciales M.E.R.G. por el plazo de un año (…) El 06 de diciembre del año 2014, alrededor de las 10:00 horas, el acusado concurrió hasta el domicilio de la víctima, su ex conviviente y madre de un hijo en común, ubicada en Capitán Pastene, comuna de Lumaco. Seguidamente, y al advertir que la ofendida se encontraba en el baño, se abalanzó sobre ella y la tomó con sus manos de su cuello en un claro intento de ahorcamiento que hizo que la víctima momentáneamente perdiera el conocimiento, manifestándole que le daría muerte, interrumpiendo la agresión a la llegada de  terceros que acudieron asistir a la víctima, huyendo del lugar. Efectuada la denuncia a Carabineros, funcionarios policiales efectuaron recorridos en las inmediaciones de la vivienda, encontrándolo a las 14:00 horas del mismo día, procediendo a su detención, a la cual el imputado se opuso tenazmente, extrayendo de entre sus vestimentas un cuchillo de hoja metálica, con el cual agredió al Sargento Segundo de Carabineros Luis De La Fuente Hernández, causándole lesiones leves.”

El tribunal impuso la medida accesoria dispuesta en la Ley N° 20.066, “debiendo asistir obligatoriamente, por un tiempo mínimo de un año, a un programa terapéutico de orientación familiar y psicológico enfocado especialmente a que éste logre el control de sus actos y a adquirir y reforzar habilidades en materia de convivencia familiar armónica” expresa el fallo.