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FUNCIONES DE UN CONCEJAL

admin el 17-10-2017, visto 1346 veces 0
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Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Requisitos para ser concejal

o Ser ciudadano con derecho a sufragio.

o Saber leer y escribir.

o Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.

o Tener su situación militar al día.

o No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Entre otros requisitos.

Principales funciones del Concejo Municipal
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.

Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:

o Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.

o Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

o Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.

Fiscalizar:

o La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.

o El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal

o La ejecución del presupuesto.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

Principales atribuciones de los concejales

o Elegir al alcalde, en caso de vacancia.

o Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.

o Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.

o Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan

o Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.

o Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.

o Fiscalizar las unidades y servicios municipales.

o Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Funcionamiento del Concejo


El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.

Leyes que regulan el tema.

Ley N 18.556

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

FUENTE: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/concejales