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Trabajadores Independientes a Honorarios de la Comuna de Renaico se informan

admin el 04-03-2015, visto 1054 veces 0
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Desde el año pasado el Instituto de Seguridad Laboral viene informando a los trabajadores que prestan servicios a honorarios en los municipios de la modificación legal que entró en total vigencia en Enero de este año.

Los funcionarios del Instituto han entregado numerosas charlas, así como también los directivos del servicio.

En ésta ocasión fue la misma Directora Regional, Carolina Ojeda, quien informó a trabajadores del CESFAM y Municipio de Renaico, respecto de la norma que le rige a ellos en su calidad de prestadores de servicios a honorarios, tipificados como independientes para la ley.

Esta obligación se ha implementado de manera gradual en el tiempo, actualmente para la cotización en el año 2015, los y las trabajadores/as a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo y será absolutamente obligatorio por el valor que resulte del cálculo del 80% de la boleta.

Se exceptúan de la obligación los hombres de 55 años de edad o más y mujeres de 50 años; los acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo; independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo Mensual; Quienes  coticen en el Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Con la cotización tendrán los mismos beneficios que actualmente tienen los trabajadores dependientes, tales como Pensiones, Pensión de vejez, Pensión de invalidez; En caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios; Derecho a Asignación Familiar (siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y que las cotizaciones del mes respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales) (se deben acreditar ante el Instituto de Previsión Social-IPS-ex INP); Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación (aporte no podrá exceder del 2% de la renta imponible); estarán cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluye Accidentes del Trabajo, Accidentes de Trayecto y Enfermedades Profesionales. En tanto que las prestaciones que otorga el seguro son: económicas, médicas y preventivas.

En cada ocasión de conversación, se insta a cotizar mensualmente, ya que es de la única forma que puedan estar protegidos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya que si esperan a enterar los pagos con la devolución de impuestos anual, habrán dado cumplimiento legal, pero sin estar protegidos.

Por el fuerte interés que genera el tema, se seguirán realizando charlas para aclarar dudas, algunas de ellas ya programadas para los municipios de Gorbea, Collipulli, Saavedra, Toltén, Carahue, Nueva Imperial, Chol Chol.

Más información en www.isl.gob.cl

Por Joanna Soto Aroca