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DIPUTADO MARIO VENEGAS CELEBRA APROBACION DE PROYECTO QUE PERFECCIONA LAS LEYES DE INCLUSION ESCOLAR Y SUBVENCIONES

admin el 29-11-2017, visto 1060 veces 0
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Al respecto, los diputados DC Yasna Provoste y Mario Venegas celebraron la aprobación de este proyecto de ley, más conocido como ley miscelánea de educación, asegurando que con estas modificaciones el Gobierno resuelve diversas observaciones que fueron detectadas en la aplicación esta leyes durante sus primeros meses de vigencia.

La iniciativa que quedó lista para ser promulgada por el Ejecutivo, resuelve materias de arriendos de establecimientos educacionales, el plazo que tiene los colegios subvencionados para hacer el cambio de giro a sin fines de lucro y corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso, entre otros.

En cuanto a las modificaciones que plantea la Ley Miscelánea, la diputada Yasna Provoste precisó esta es una demostración más de la diferencia de concepción de país que tenemos con la oposición. Cuando discutimos este proyecto inicialmente el año 2014, buscábamos poner fin al lucro , fin a la selección y fin al copago y en ese momento la coalición de Chile Vamos votó en contra de la idea de legislar. Ya que ellos piensan que la educación es un bien de mercado, es un negocio, por lo tanto para ellos estaba bien que esos 400 millones de dólares fueran al bolsillo de los sostenedores y no a la tarea educativo.

Nosotros buscamos avanzar cada día más en garantizar los derechos sociales y claramente tenemos que hacer un esfuerzo como país. Sin embargo, tenemos que tener la certeza de que estos recursos que vayan a la educación y no ha otro propósito recalcó, la diputada Provoste.

En ese sentido, el diputado Mario Venegas planteó si queremos efectivamente generar las condiciones para que los establecimientos transiten hacia corporaciones sin fines de lucro tenemos que hacernos cargo de las excepciones, de la realidad, ya que la idea original contenía una propuesta en la que los arriendos no podían superar el 8% del avalúo. En este caso, son situaciones puntuales en la zona norte de nuestro país, por ejemplo: Antofagasta donde no se condice con el valor real que tiene la propiedad por el valor de mercado.

La normativa regula la compraventa y arriendos de establecimientos educacionales por parte de los sostenedores de dichos recintos, de tal manera que se puede pactar el valor de arriendo de un inmueble, con ciertas limitaciones, adicionalmente se autoriza el proceso de autocompra, sin intermediación bancaria, de dichos propiedades.

Respecto a los sostenedores que no ingresen a tiempo la solicitud para ser una entidad sin fines de lucro, establece un mecanismo para atender situaciones de pago de subvención en caso de emergencias, excluye del Sistema de Admisión Escolar los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia, y resuelve la situación causada por fallecimiento de una persona que constituyó una Entidad Individual Educacional.