Una explicación necesaria y oportuna
Señor Director:
En los últimos días mucho se ha dicho y hablado en los medios de prensa respecto del establecimiento de una Norma que penalice el "Lucro" en la Educación, utilizando dicha terminología y conceptos para expresar las distintas visiones sobre este tema y la verdad es que dicha información así expresada y comunicada a la opinión pública no corresponde a la verdad e induce a error. Por esta razón estimo necesario en mi condición de presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, aclarar este aspecto de un modo preciso y que no deje lugar dudas o confusión alguna para el buen entendimiento y comprensión de la ciudadanía.
En efecto, lo que se busca con el establecimiento de una sanción penal a aquellos sostenedores de colegios que incumplan con la Ley no es para penalizar el "lucro" como equivocadamente se dice, entendiendo por ello la legítima retribución o pago por el trabajo o dedicación al ejercicio legítimo de una actividad, pues ello está muy lejos de la intención y objetivo de quienes queremos instituir un castigo severo de naturaleza penal para quienes violen la Ley. Lo que se busca y persigue es el proteger los aportes en dinero, las ayudas públicas, económicas que el Estado entrega a los sostenedores con el único y exclusivo fin de destinarlos a la educación de nuestros alumnos, o sea el bien jurídico protegido son los dineros del Estado y el destino y objeto para los que fueron entregados, pero en caso alguno penalizar el lucro como erradamente se ha dicho y se está señalando en los medios de prensa.
Las subvenciones educacionales son un tipo de ayuda pública del Estado que tienen una finalidad concreta y objetiva: la educación de nuestros niños; por tanto quienes la reciben deben ejecutar e implementar tal fin y tienen la obligación por ley de dar cabal cumplimiento al mandato legal a que se comprometen al recibir tales recursos. Si ellos se desvían de su objetivo y utilizan dichos dineros con fines diversos para los que no fueron entregados o son empleados para su beneficio personal, estarían malversando y defraudando recursos públicos del Estado. Esa es la conducta que se reprocha, que amerita una severa sanción tanto civil como penal, pues se está engañando a quien entrega los recursos para un fin predeterminado, o sea, la sociedad toda, los contribuyentes que con sus impuestos financian estas labores y ayudas públicas que el Estado entrega para fines determinados, en este caso para educación.
En conclusión, que quede claro, se diga y se explique a la opinión pública que lo que se pretende y se está discutiendo no es de ningún modo penalizar el "lucro" en el sentido ya indicado sino que muy por el contrario, lo querido es sancionar a quienes incumpliendo un deber legal desvían y defraudan dineros del Estado, utilizándolos con una finalidad y objetivo distinto para los que fueron entregados, esto es para una buena educación de nuestro estudiantes.
Diputado Mario Venegas Cárdenas
Presidente de la Comisión de Educación
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