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CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO ORDENA A GENDARMERÍA TRASLADAR A IMPUTADOS A MÓDULO MAPUCHE DE CÁRCEL DE ANGOL

admin el 30-05-2019, visto 1063 veces 0
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –jueves 30 de mayo– el recurso de amparo interpuesto por la defensa de los comuneros Salvador Henry Penchulef Sepúlveda y José Ignacio Cortés Penchulef, y ordenó el traslado al módulo mapuche del Centro de Detención Preventiva de Angol de los imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito que habrían perpetrado el 8 de abril pasado, en la comuna de Galvarino.

En fallo unánime (causa rol 453-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y el abogado (i) José Martínez Ríos– acogió la acción constitucional y ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de de Angol que ordenó, el viernes 17 mayo recién pasado, a Gendarmería proceder al traslado de los comuneros.

"Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia por los intervinientes y teniendo en especial consideración la naturaleza de procedimiento autónomo del amparo de garantías consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, y la resolución que se dicta en el mismo, implica ponerle término, lo que permite en consecuencia, incluirlo dentro de la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del mismo cuerpo legal, razón por la cual y teniendo en vista que dicha vía procesal fue dirigida en contra de Gendarmería de Chile se resuelve declarar que la apelación deducida por ésta última institución, en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve ES ADMISIBLE".

"(…) atendido el mérito de autos, lo alegado en estrados y teniendo en especial consideración que el Juzgado de Garantía ha instruido directamente a Gendarmería para que proceda a cumplir lo ordenado por resolución judicial, en mérito de las facultades concedidas en el artículo 95 del Código Procesal Penal y conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 76 de la Constitución Política de la República, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve", concluye.