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CORTE DE TEMUCO ORDENA A HOSPITAL INTERCULTURAL SALVAGUARDAR LA VIDA DEL MACHI CELESTINO CÓRDOVA

admin el 28-07-2020, visto 1063 veces 0
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Araucanía Sur en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, y autorizó al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial para que tome las medidas terapéuticas necesarias que aseguren la vida e integridad física del machi.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada autorizó la intervención sanitaria, al considerar que la conducta del recurrido, que se encuentra en huelga de hambre al interior del recinto hospitalario, constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, teniendo en especial consideración que ha firmado un certificado en el que se manifiesta su voluntad de que a su respecto "no se haga ningún tipo de esfuerzo terapéutico para ser reanimado cardiopulmonarmente, sometido a intubación traqueal, ni ventilación mecánica, usar fármacos ni elementos invasivos", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "El Hospital Intercultural de Nueva Imperial, se encuentra obligado legal y reglamentariamente a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista, en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud; así, tal como lo refiere el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, "En los establecimientos de salud pertenecientes a los Servicios se realizarán, con los recursos humanos y materiales de que dispongan según su nivel de complejidad, las funciones multidisciplinarias de asistencia social, psicológicas y espirituales tendientes a colaborar en su campo de especialidad en las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas".

Para el tribunal de alzada: conforme a los antecedentes aportados en audiencia y no obstante el derecho de autodeterminación invocado por la representante del recurrido, la extendida huelga de hambre ha puesto en riesgo sin lugar a dudas, la vida del recurrido y ello implica, que si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse su fallecimiento, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser permitido, más aun teniendo en consideración que actualmente, que nos encontramos afectados por una pandemia mundial, que claramente aumenta los riesgos para la salud y vitalidad del recurrido".